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Principios básicos de un Plan Regulador Comunal

5 julio, 2022

De acuerdo al artículo 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la planificación urbana comunal, entendida como el proceso que busca el desarrollo armónico de una ciudad, se realizará a través del Plan Regulador Comunal (PRC).

Es decir, la Planificación Urbana Comunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas, a través de un Plan Regulador Comunal (Art. 2.1.10 bis OGUC), cuyas disposiciones deben referirse a diversos aspectos establecidos en la legislación urbana, tales como la red vial, los terrenos destinados a circulaciones, plazas y parques, zonas e inmuebles de conservación histórica, la zonificación en que se dividirá la comuna con sus respectivas normas urbanísticas y las áreas de riesgo o de protección, entre otros.

Igualmente, la mencionada normativa establece que el PRC es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en inmuebles y espacios urbanos, conforme a una relación funcional entre zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

En síntesis, el Plan Regulador es una herramienta de planificación de nivel comunal que, a través de normas urbanísticas, permite y determina el desarrollo urbano para el crecimiento de la ciudad.

Se trata de una especie de carta de navegación que posibilita a los municipios proyectar el crecimiento y desarrollo de la ciudad bajo su administración.

En este contexto, es importante señalar y comprender los principios básicos que rigen a este instrumento de planificación territorial, cuya actualización está en marcha en Viña del Mar.

 

1. El PRC ES UN INSTRUMENTO LEGAL

Ya que está elaborado en el marco de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza (OGUC).

El artículo 47 de la LGUC señala, entre otros aspectos, que deberán contar con Plan Regulador Comunal las comunas que estén sujetas a planificación urbana intercomunal y todos aquellos centros poblados de una comuna que tengan una población de 7.000 habitantes o más. Viña del Mar cuenta con un total de 334.248 habitantes, de acuerdo al último CENSO, realizado en 2017.

Asimismo, se establece que será confeccionado, en calidad de función privativa, por la municipalidad respectiva (Art. 2.1.10 OGUC).

 

2. El PRC ES UNA POLÍTICA PÚBLICA

Dados los objetivos y trascendencia del rol de un Plan Regulador Comunal, este instrumento es una Política Pública, entendida esta como “las acciones que los gobiernos toman –o no toman– para lograr un determinado objetivo de carácter público, sea un problema a solucionar, una oportunidad a aprovechar, un derecho a garantizar, una responsabilidad a exigir o una política existente a mejorar (www.politicaspublicas.uc.cl)

Es decir, se espera que represente los intereses de la comunidad y el bien común, no los intereses de una persona o empresa. Asimismo, sus normas se aplican por igual a todos los terrenos y actividades del territorio, sean públicos o privados.

 

3. El PRC DEBE SER TRANSPARENTE

De acuerdo la ley Nº 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, “el proceso de elaboración de los planes reguladores comunales y sus modificaciones, deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado”.

Todas las propuestas generadas en el proceso deben ser presentadas de manera pública, a través de audiencias al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, COSOC, a organizaciones comunitarias, vecinas y vecinos y estar disponibles dentro de los mecanismos de participación ciudadana que exige el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

 

4. El PRC DEBE SER FUNDADO

Como instrumento de planificación territorial, la formulación de un Plan Regulador Comunal debe seguir una secuencia rigurosa que fundamenta cada decisión.

Para ello, es imprescindible considerar información suficiente sobre la realidad y la evolución previsible del territorio, incorporando consideraciones ambientales.

Asimismo, las medidas de planificación deben ser comunes a toda el área en planificación y no son aceptables excepciones arbitrarias que favorezca a algún predio o propietario en particular.

 

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