Como herramienta que ordena el crecimiento de una ciudad, un Plan Regulador Comunal (PRC) define una serie de materias relativas al uso de suelo, el cual es definido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), como el conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o edificaciones.
Asimismo, el PRC determina la zonificación del territorio, lo que permite encauzar el ordenamiento territorial y establecer normas de usos permitidos y no permitidos, y espacializa las actividades en la comuna.
Dentro de sus atribuciones, un PRC contiene DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, referidas a zonificación y normas delimitadas, lo que contempla todas aquellas normas técnicas relativas a las zonas, subzonas, sectores o porciones específicos del territorio.
Estas normas técnicas, se entenderán como las normas urbanísticas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), en su Ordenanza General (OGUC), y en los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones.
En el caso específico de un PRC, en su ordenanza local, definirá las zonas, sectores o porciones específicas del área urbana de la comuna, en las que se establecerán las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos o desarrollo de actividades.
Lo anterior, en base a alguna de las 17 normas urbanísticas identificadas en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, siendo importante considerar que el PRC no debe establecer todas y cada una de estas 17 normas.
En ese contexto, la definición de ellas dependerá del tipo de centro urbano objeto de planificación, las que deben contribuir al desarrollo del asentamiento poblado en virtud de sus potencialidades y limitaciones.
Así, corresponde que estas normas sean un conjunto de herramientas al servicio del proceso de planificación, siendo utilizadas en la medida de la complejidad y atributos del territorio que se planifica y la imagen objetivo, es decir, la visión general de la planificación futura de la comuna.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE UN PRC
▪ Usos de suelo: Corresponden a 6 tipos: Residencial, actividades productivas, equipamiento, infraestructura, espacio público y área verde.
▪ Cesiones
▪ Sistemas de agrupamiento.
▪ Coeficientes de constructibilidad.
▪ Coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores.
▪ Superficie predial mínima.
▪ Alturas máximas de edificación.
▪ Adosamientos.
▪ Distanciamientos.
▪ Antejardines.
▪ Ochavos
▪ Rasantes.
▪ Densidades máximas.
▪ Estacionamientos.
▪ Franjas afectas a declaratoria de utilidad pública.
▪ Áreas de riesgo
▪ Áreas de protección.
FUENTE: Asesoría Urbana, Secpla, Municipalidad de Viña del Mar, en base a información del Art. 116 LGUC, Art. 2.1.10 y 2.1.10 bis; y DDU 440/2018 MINVU.